El TSJ prohíbe la caza en Castilla y León

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El TSJ prohíbe la caza en Castilla y León

El auto de la sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid atiende la petición de Pacma y ordena la paralización cautelar del decreto que regula conservación de las especies cinegéticas.

En un auto insólito, al menos así lo señalan desde determinadas fuentes, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León acaba de suspender cautelarmente la caza en la Comunidad. En el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, que acaba de ser remitido, se ordena la medida cautelar de paralización del decreto que regula la conservación de las especies cinegéticas, atendiendo así al recurso presentado en su día por el partido animalista Pacma.

El auto del TSJ cuenta con el voto particular del  magistrado Felipe Fresneda, quien rechaza el recurso del Pacma y pide que se desestime porque, entre toda una serie de argumentos razonados con informes y diferentes sentencias, entiende que debe atenderse a que «a la suspensión a acordar no se
siguiera un grave perjuicio a los intereses generales, o la denegación de la misma no cause perjuicio al particular».

Lo que ahora se paraliza es el Decreto 10/2018, de 26 de abril, por el que se modifica el Decreto 32/2015, de 30 de abril, busca establecer qué especies pueden ser consideradas como cinegéticas y da cobertura a la orden anual de caza, ya que a este texto le corresponde determinar qué especies, de entre las consideradas como cinegéticas, pueden ser objeto de caza.

En su auto, notificado hoy a las partes, la Sala reconoce la importancia que tiene la actividad de caza para Castilla y León desde un punto de vista económico y social. Eso sí, pondera, por un lado, los daños que pueden causarse por la suspensión del Decreto y, por otro, los daños que pueden causarse a la fauna salvaje como consecuencia de la práctica de esa actividad, concluyendo que los daños para los intereses generales derivados de la suspensión del Decreto pueden ser controlados por la administración, mientras que el interés «más sensible, más frágil y vulnerable» y, por ello, «más necesitado» de protección es el de la conservación de la fauna silvestre, según informa Ical.

Para ello se basa en que el ejercicio de la actividad de caza exige tener garantizado que la misma es posible en atención a los niveles poblacionales, distribución geográfica y tasa de reproducción de las distintas especies y, por lo tanto, que no se perjudique el estado de conservación de las mismas.

Por este motivo, el auto llama la atención sobre la circunstancia de que, para que la actividad de caza siga siendo un elemento de desarrollo económico y social de la Comunidad de Castilla y León es necesario que se practique «en condiciones» que aseguren que no perjudica el estado de conservación de las especies que se cazan, y de ahí la importancia que la consideración de una especie como cinegética cuente con estudios objetivos y actualizados que así lo determinen.

Fuente: www.diariodevalladolid.es